NOMEDA DIGITAL DE TU PROPIA EMPRESA

En España es posible obtener una visa de nómada digital (DNV) siendo trabajador de tu propia compañía.

Es frecuente que gerentes y propietarios de empresas extranjeras nos manden consultas a GLOBAL VISA ESPAÑA, preguntándonos si es posible obtener una autorización o visa de residencia en España como teletrabajador de su propia empresa (DNV). La despuesta es sí.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha creado un entorno flexible para los nómadas digitales, profesionales cualificados y emprendedor que quieren instalarse en nuestro país. Para ello facilita también que quien posea el control efectivo de una compañía extranjera, o quien tenga la dirección y gerencia de la misma, pueda beneficiarse de este tipo de visas, siempre que cumpla con los requisitos para obtener el visado que corresponda.

En concreto para que el propietario o gerente de una compañía mercantil, constituida fuera de España, obtenga una visa de nómada digital (DNV) ha de cumplir los requisitos generales que establece la Ley de emprendedores, pero con determinadas especialidades para adaptarlos a su situación. Estos son cuatro de las especificidades que se han de tener en cuenta:

1) Para la acreditación de la relación laboral o profesional que se tiene con su propia empresa

El propietario o gerente de la empresa ha probar la relación que le une a su propia compañía (más allá de ser accionista mayoritario de la misma). Esa relación tiene que ser:

  1. Como empleado asalariado a tiempo completo. Por lo que cobra un sueldo con nómina de su empresa por el trabajo que desempeña en ella. La relación laboral se prueba con el contrato de trabajo, nóminas y certificados laborales como mínimo de los tres últimos meses.
  • Como profesional autónomo, que mantiene una relación mercantil de prestación de servicios y cobra de la empresa emitiendo facturas. La relación profesional se prueba con los contratos mercantiles, facturas, y certificados profesionales como mínimo de los tres últimos meses. Hay que poner de manifiesto que las leyes fiscales de algunos países,  como Reino Unido, como no permiten que gerentes o personal directivo facturen como profesionales a sus propias empresas.

En todo caso, hay que aportar extracto o certificado bancario de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que acredite la percepción de rentas derivadas del contrato laboral/profesional en el que se basa la solicitud

2) Para la acreditación de la existencia de la sociedad mercantil o compañía

Se ha de probar la constitución y actividad real durante al menos un año de la empresa extranjera, de la que se es gerente o accionista mayoritario, y con la que se mantiene relación laboral o profesional. Esto se puede acreditar mediante distintos documentos, como la escritura de constitución en su país, los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación del Registro Mercantil, de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. En dicha documentación ha de justificar que el trabajador o profesional es propietario o mantiene funciones de dirección la empresa.

3) Para la acreditación de que el trabajo se puede realizar mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En ocasiones es el propio teletrabajador el que ha de firmar una carta, como gerente o director de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo desde España acreditando perfil del puesto, principales funciones, la declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos, sueldo a percibir en euros, y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad a distancia.

4) Para acreditar que se cumplen las obligaciones en materia de Seguridad Social española.

La solicitud de visa de nómada digital (DNV) deberá acompañarse por una declaración responsable de la empresa, en el caso de trabajo por cuenta ajena, o del trabajador autónomo, en el caso de trabajo por cuenta propia, en la que conste el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente en España.

El hecho de que el teletrabajador tenga un control efectivo de la empresa, al ser accionista mayoritario, o ejerza funciones de dirección complejiza su situación ante la Seguridad Social Española. Pues deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente en España, sin que exista ninguna especialidad en lo que se refiere a requisitos o procedimiento de inscripción de las empresas, altas, bajas y cotización. Esto puede “Autónomo Societario”,  obligar a que el nómada digital se tenga que dar de alta en Seguridad Social como pues la normativa laboral española (art. 305. 2 b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a quienes  posean el control efectivo, directo o indirecto, de una sociedad mercantil capitalista y a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, presumiéndose esa condición cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo, o cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Hemos de añadir que para que este tipo de nómada digital cause alta como ”Autónomo Societario”, se ha de tramitar previamente la obtención de un Número de Identificación Fiscal (NIF) para la empresa extranjera, presentando una Declaración Censal (Modelo 036) ante la Agencia Tributaria Española por el representante de la compañía. A la que se le habrá de acompañar de toda la documentación que acredite la existencia de la entidad.

La ventaja de que el teletrabajador internacional se de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social es que tanto él como su familia están cubiertos por el Sistema Público de Salud español, por lo que no han de contratar un seguro privado de enfermedad concertado con una aseguradora en España, que deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización (no son válidos los seguros de viaje). En conclusión aunque es posible obtener una visa de nómada digital (DNV) siendo trabajador de tu propia sociedad o compañía mercantil, esta especialidad hacen más complejos los distintos trámites a iniciar, tanto de inmigración como laborales o fiscales. Desde GLOBAL VISA ESPAÑA estaremos encantados en asesorarle y orientarle en esta materia, realizando un estudio global de tu situación laboral

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